Los datos personales en el punto de mira de las campañas políticas

Datos, LOPD, RGPD

Protección de Datos vigilará “extremadamente” a los partidos políticos con la nueva ley

“Quiero aportar tranquilidad”. Ésa es la obsesión de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, frente a la nueva ley de ‘protección’ de datos y una serie de polémicos preceptos que ésta recoge, especialmente aquél que permite a los partidos políticos recopilar datos personales de opiniones políticas de los ciudadanos.

Senado

A la espera de su publicación en el BOE —algo “inminente” y que provocará su entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación—, la directora asegura sin titubeos que “la Agencia, en su labor de interpretación de la norma, va a ser lo más rigurosa y garantista posible con los derechos de los ciudadanos”.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será “extremadamente vigilante y rigurosa” en la aplicación de la nueva ley de Protección de Datos por parte de los partidos a quienes la legislación no les permite hacer perfiles ideológicos pero sí mandar propaganda no personalizada sin autorización previa.

Así lo ha asegurado hoy la directora de la AEPD, Mar España, tras insistir en que la nueva norma “no permitirá a los partidos realizar perfiles con datos ideológicos, sexuales, religiosos o de otro tipo” que los ciudadanos ofrezcan con su comportamiento en las redes sociales, de acuerdo a “la interpretación” de esta entidad.

El artículo que disparó las alarmas es el 58 bis, relativo a la “utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”:
  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Recuerden que siempre que dispongan de alguna duda o consulta pueden contactar con Nubelia.cloud

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