¿Puedo sacar fotos en eventos escolares?

AEP, Datos, RGPD

Septiembre es para muchos la vuelta a las clases, academias y deportes y con eso, vuelven celebraciones, actuaciones, graduaciones o partidos.

En todos estos tipos de eventos se toman fotos y vídeos de los niños y niñas, no solo por los centros educativos u organizaciones, sino también por padres, madres y demás asistentes. Por tanto, debemos tener en cuenta qué nos dice la normativa de protección de datos sobre qué podemos hacer con esas fotos.

¿Pueden los centros educativos captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares?
Cámara

Hay que distinguir entre dos situaciones:

  1. Si la toma de imágenes es parte de la función educativa: Por ejemplo, para incluirlo en la ficha del estudiante. En este caso los centros estarían legitimados, por lo que no haría falta un consentimiento expreso a parte del ya solicitado al inicio de la relación.
  2. Si no forma parte de la función educativa: como puede ser en caso de tomar fotos y vídeos de los eventos o actividades celebradas en el centro. Para poder utilizar estas imágenes se deberá solicitar el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores.
¿Y los asistentes a los eventos? ¿Pueden sacar imágenes?
Smartphone

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los centros educativos no son responsables de las imágenes que puedan tomar los asistentes a los eventos.

Sin embargo, tal como señala la AEPD: “Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informales, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares)”.

Un ejemplo de cartel que les proponemos para informar a los asistentes a los eventos es el siguiente:

Cartel

Por tanto, para cumplir con la normativa, los asistentes deberán tener en cuenta lo siguiente a la hora de tomar fotografías y vídeos:

  • Las imágenes captadas se podrán utilizar exclusivamente para su uso personal y doméstico.
  • En el caso de querer compartir esas fotografías o vídeos, por ejemplo en Internet, los familiares asumirán la responsabilidad, y solo podrán publicar las imágenes en caso de contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores de los menores.

No obstante, tal como señala la AEPD, incluso si esos menores son nuestros hijos/as deberíamos evitar “sharenting”, compartir en redes sociales y/o Internet de manera indiscriminada fotos, vídeos, actividades y anécdotas de la vida de nuestros hijos menores.


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